Artículo 53

  1. El órgano interno de control se integrará con una estructura que permita que la autoridad encargada de la substanciación y, en su caso, de la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, sea distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación, garantizando la independencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 53 Bis.

  1. . El Órgano Interno de Control, se conforma preferentemente de la siguiente manera:
    I. La persona titular del Órgano Interno de Control;
    II. Área de Auditoría;
    III. Área de Investigación;
    IV. Área de Substanciación;
    V. Área de Responsabilidades; y
    VI. Las demás áreas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 53 Ter.

Para el estudio y despacho de los asuntos de su competencia, el Órgano Interno de Control, se auxiliará del personal adscrito al área para el cumplimiento de las funciones a su cargo, atendiendo a su disponibilidad presupuestal aprobada.

Las instituciones deberán de hacer la previsión presupuestal necesaria para el debido cumplimiento de las funciones de los Órganos Internos de Control.

estructura orgánica