Artículo 52

Los órganos internos de control tendrán, respecto al ente público correspondiente y de conformidad con las normas y procedimientos legales aplicables, las siguientes atribuciones:
I Implementar mecanismos para prevenir las faltas administrativas y los hechos de corrupción, en coordinación con las dependencias o instituciones que considere pertinentes, así como evaluar anualmente estos mecanismos y sus resultados.
II Investigar, substanciar y calificar las faltas administrativas.
III Resolver las faltas administrativas no graves e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes
IV Remitir los procedimientos sobre faltas administrativas graves, debidamente sustanciados, al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución.
V Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos.
VI Presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando tenga conocimiento de omisiones o hechos de corrupción que pudieran ser constitutivos de delito.
VII Recibir y en su caso, requerir, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de la declaración fiscal de los servidores públicos, así como inscribirlas y mantenerlas actualizadas en el sistema correspondiente.
VIII Realizar verificaciones aleatorias de las declaraciones que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de declaración fiscal con propósitos de investigación y auditoría.
IX Requerir a los servidores públicos las aclaraciones pertinentes cuando sea detectado un aparente incremento inexplicable de su patrimonio.
X Emitir, observar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética, al que deberán sujetarse los servidores públicos del ente público, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
XI Implementar el protocolo de actuación en contrataciones públicas expedido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción
XII Tramitar y en su caso resolver, los recursos derivados de los procedimientos de responsabilidad administrativa, según corresponda.
XIII Resolver las faltas administrativas, e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes a las conductas que acrediten violencia política contra las mujeres en razón de género de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco.
XIV Las demás que le otorguen la legislación general y estatal aplicable.

Los órganos internos de control tendrán, respecto al ente público correspondiente y de conformidad con las normas y procedimientos legales aplicables, las siguientes atribuciones:

  1. Implementar mecanismos para prevenir las faltas administrativas y los hechos de corrupción, en coordinación con las dependencias o instituciones que considere pertinentes, así como evaluar anualmente estos mecanismos y sus resultados;
  2. Investigar, substanciar y calificar las faltas administrativas;
  3. Resolver las faltas administrativas no graves e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes;
  4. Remitir los procedimientos sobre faltas administrativas graves, debidamente sustanciados, al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución;
  5. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos;
  6. Presentar denuncias ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuando tenga conocimiento de omisiones o hechos de corrupción que pudieran ser constitutivos de delito;
  7. Recibir y en su caso, requerir, las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de la declaración fiscal de los servidores públicos, así como inscribirlas y mantenerlas actualizadas en el sistema correspondiente;
  8. Realizar verificaciones aleatorias de las declaraciones que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de declaración fiscal con propósitos de investigación y auditoría;
  9. Requerir a los servidores públicos las aclaraciones pertinentes cuando sea detectado un aparente incremento inexplicable de su patrimonio;
  10. Emitir, observar y vigilar el cumplimiento del Código de Ética, al que deberán sujetarse los servidores públicos del ente público, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción;
  11. Implementar el protocolo de actuación en contrataciones públicas expedido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
  12.  Tramitar y en su caso resolver, los recursos derivados de los procedimientos de responsabilidad administrativa, según corresponda;
  13. Resolver las faltas administrativas, e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes a las conductas que acrediten violencia política contra las mujeres en razón de género de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco; y
  14. Las demás que le otorguen la legislación general y estatal aplicable.