LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 50.

  1. Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos así como los municipios, sus dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal, deberán contar con órganos internos de control a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos.
  2. La Contraloría del Estado es el Órgano Interno del Control del Poder Ejecutivo del Estado que de manera directa, o a través de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, ejercerá sus atribuciones de conformidad a la legislación orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 51.

  1. Los órganos internos de control se regirán conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado y tendrán las facultades y obligaciones  que les otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás leyes aplicables.

Para el desempeño de sus funciones, los Órganos Internos de Control gozarán de autonomía técnica y de gestión que les permita cumplir con la finalidad para la cual fueron creados. Los Órganos Internos de Control deberán emitir y aprobar los manuales, lineamientos y estatutos necesarios para el desempeño de sus funciones.