LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 50.
- Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos así como los municipios, sus dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal, deberán contar con órganos internos de control a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos.
- La Contraloría del Estado es el Órgano Interno del Control del Poder Ejecutivo del Estado que de manera directa, o a través de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, ejercerá sus atribuciones de conformidad a la legislación orgánica del Poder Ejecutivo.
Artículo 51.
- Los órganos internos de control se regirán conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado y tendrán las facultades y obligaciones que les otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás leyes aplicables.
Para el desempeño de sus funciones, los Órganos Internos de Control gozarán de autonomía técnica y de gestión que les permita cumplir con la finalidad para la cual fueron creados. Los Órganos Internos de Control deberán emitir y aprobar los manuales, lineamientos y estatutos necesarios para el desempeño de sus funciones.